Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sobre la institución del divorcio, así como el contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, SIN LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos NEIVA THEONELLA ZERPA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 23.499.296, domiciliada en la avenida Benedicto Monsalve, Urb. La Campiña A, calle 1, Araguaney, casa Nº A-4, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y ALEJANDRO ENRIQUE PÉREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.....