De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ciudadano: FRANKLIN JEREMÍAS RUIZ VASQUEZ, como autor, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA ALVARADO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, actualmente en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena.