consta de las pruebas traídas al proceso, los inmuebles tienen características diferentes en cuanto a medidas y linderos se refiere, así como en su tradición legal, coincidiendo sólo en lo que respecta al sector donde están ubicados, no constando en autos que se trate del mismo bien, es decir, su identidad, pues las pruebas que tendían a demostrar que el bien poseído por los demandados era supuestamente el mismo cuya reivindicación se solicita, no fueron valoradas por este Tribunal, un informe realizado por un ingeniero geólogo por vía privada, no fue ratificado en juicio; la otra, un levantamiento topográfico también de carácter privado, tampoco fue ratificado, por lo que la parte actora no demostró el requisito de identidad del bien a reivindicar, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega derechos como propietario. Pero hay otro hecho de vital importancia para este juzgador y es que el título de propiedad aportado por la parte actora no es claro e.....