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DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, en su condición de apoderado judicial de la de la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil Empresas Garzon C:A, contra el Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de Abril de 2022.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.