´En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARSENIO JAXON DUQUE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.642.244, quien falleció ab-intestato el día 16 de marzo de 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 040, de fecha 16 de marzo de 2024, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, Munici.....