Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Arismar Coromoto Uzcátegui Muñoz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.714.760, nacida el día 30 de abril de 1070, casada, estudiante, residenciada en la Av. 3, Edificio Claret, piso 1, Apto. 3, Mérida, Estado Mérida, hasta el día 30 de junio de 2008, fecha en la que termina de cumplir la pena impuesta.