Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, por la sedicente violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, contra la decisión contenida en el auto de fecha 09 de agosto de 2005, dictado por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que conoce del expediente N° 16.569, a cargo de la abogada LEYDA YRALYD PARRA PRIETO.