Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 27 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano DOUGLAS MANUEL UZCÁTEGUI RIVAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, contra la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA SCALIA AVIS, en su carácter de socia propietaria del 50% de las acciones que constituyen el capital social de la empresa "INVERSIONES DOAN C.A.", por presunta violación del derecho y garantía constitucional previsto en el artículo 52, en concordancia con las disposiciones aplicables del Código de Comercio supletoriamente, en consecuencia, se ordena la notificación mediante boleta de la presunta agraviante y al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de la admisión d.....