Por todo lo antes expuesto y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva de carácter constitucional establecida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: de la cronología de las actuaciones en mención se evidencia que no existe Omisión o contravención de las formas procesales inherentes al trámite en el ámbito del proceso penal que este Juzgado, no ha causado grave menoscabo a la situación jurídica del imputado, no transgrediendo lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 546 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues evidenciado, está que el Tribunal ha garantizado el debido proceso referido a la tutela judicia.....