Por mérito en lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Código Orgánico Procesal Penal y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confirma la vigencia y legitimidad de la Orden de captura dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Juzgado en funciones de Ejecución Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y acuerda fijar para el día de mañana 13 de octubre del año 2008, a las 2:30 P.M. audiencia para que la Jueza de Ejecución, ante la cual se le sigue la causa Nº E1-670-08, lo imponga de los fundamentos de la orden de captura dictada en fecha 24 de septiembre del año 2008. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa del sentenciado. Ofíciese al Director de la Policía del E.....