DISPOSITIVA
 Este Tribunal de Primera Instancia Penal en  funciones  de Control N° 06, del  Circuito Judicial del Estado Mérida,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR LA  APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado LEOVELINO TORO MENDOZA,  por no estar  llenos los  extremos del Artículo 248 del COPP, por cuanto el imputado manifiesta tener lesiones  en su antebrazo izquierdo, producto de supuestos agresores que intentaban lesionar su  vida. Observándose que no esta incurso en las actuaciones el informe medico legal practicado al imputado. Por lo que se ordena de inmediato la practica del mismo.
SEGUNDO.- Se  acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO  de conformidad con el Art.  373 del COPP, por cuanto se hace necesario la practica de  diligencias de investigaciones para determinar el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
TERCERO.- Se califica el hecho ocurrido como D.....