DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO.- DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del imputado LEOVELINO TORO MENDOZA, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, por cuanto el imputado manifiesta tener lesiones en su antebrazo izquierdo, producto de supuestos agresores que intentaban lesionar su vida. Observándose que no esta incurso en las actuaciones el informe medico legal practicado al imputado. Por lo que se ordena de inmediato la practica del mismo.
SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Art. 373 del COPP, por cuanto se hace necesario la practica de diligencias de investigaciones para determinar el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
TERCERO.- Se califica el hecho ocurrido como D.....