Este Tribunal observa que existen dos (02) sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado YIMMER GUERRERO CALA, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Penal. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar correspondiente es de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRESIDIO, pero con el aumento de las dos terceras partes de la pena de menor entidad, es decir, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que convertidos a presidio resulta DOS (02) AÑOS, lo cual equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, dando un resultado de la Acumulación de Penas, de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO. ----------------------------------
CUARTO:
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