Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia de los ciudadanos ROGELIO RODRIGUEZ ESTRADA, y HENRY ANTONIO LEAL GIL suficientemente identificados, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano para el primero de los identificados, y en los citados artículos en concordancia con el artículo 83 Eiusdem, para el segundo de los nombrados en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL IZARRA, por encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del COPP y así se decide
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, aco.....