En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado Arturo Araque Araque, contemplada en el artículo 346, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, de incompetencia de este Tribunal en razón del territorio y DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, al cual ORDENA remitir las presentes actuaciones.