Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto la cónyuge solicitante manifiesta que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en La Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo que el artículo 754 de la ley adjetiva procesal, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, entendiéndose como domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. Siendo que ésta es una disposición de orden público y de carácter absoluto que no puede relajarse por voluntad de las partes pues está involucrado el orden público, además de intervenir el Ministerio Público; aunado al hecho de que la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por separación de hecho por más de cinco años, es una figura jurídica de ca.....