REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
199º y 150º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE VICENTE ROLON ARIAS y ESTHER GUZMAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 25.004.089 y V- 9.068.108, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por el abogado LUIS OMAR GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.900.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.987, quienes ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto lo hicieron, la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 A del Código C.....