DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y descritas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo expresamente de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el artículo 250 tercero y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad y de Revisión de Medida Privativa de Libertad, solicitadas por el ciudadano Defensor Público, abogado: ERNESTO GARCIA, procediendo en su carácter de defensor del imputado de autos, ciudadano: José Daniel López, venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en fech.....