DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana GLADIS BUITRIAGO contra el ciudadano EUGENIO ARAQUE, plenamente identificados, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) y tercero (Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1984, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 220.