este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.469.349 y V-8.071.562 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 122, Folio 185 del año 1970, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, antes iden.....