PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia formulada por el profesional del derecho José Ángel Zambrano Lobo, con la condición de apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Pabón Brito (demandante).
SEGUNDO: Se confirma el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 14 de agosto de 2012, en la que se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa.
TERCERO: Se declara competente por la materia para el conocimiento del asunto signado con el N° LP21-L-2012-000290, al Juzgado Superior en lo Civil y en lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
CUARTO: No se condena en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.