PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el abogado HUGOLINO RIVAS, apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO LINEROS MACIAS, parte demandada en la presente causa, todos debidamente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de las cuestiones previas opuestas, se ordena a la parte demandada de autos, ciudadano WILFREDO ANTONIO LINEROS MACIAS, para que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano WILFREDO ANTONIO LINEROS MACIAS, por haber resultado totalmente vencido en la incidencia de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.