"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luz Marina Ramírez de Segovia y Edvis Ramón Segovia González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 10.101.161 y V-9.324.726 en su orden, domiciliados la primera en la Avenida 2 Lora, calle 33 Sector La Vega casa Nº 2-10 Mérida Estado Mérida y el segundo en Plata dos Valle de San Luis, Sector 5 casa Nº 36-99 de ciudad de Valera Estado Trujillo y Civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta Nº 255 de fecha 11 de septiembre del año 1993........