este Tribunal, acuerda como primer acto de procedimiento y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar, y una vez que conste en autos dicha notificación se librara el Edicto de conformidad con lo establecido en la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil y los recaudos de citación. Certifíquese por auto separado el libelo de la demanda.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta a la Fiscalía de Familia del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-