"...este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA EMILSE SALCEDO LOBO, actuando en nombre y representación de su hermana, la ciudadana MIREYA COROMOTO SALCEDO LOBO, asistida por la abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, por carecer la apoderada de capacidad de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECIDE..."