DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Nehomar Rafael Gómez Cira, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fechas 03 y 08 de septiembre de 2014, mediante las cuales se decretó la nulidad de los actos a partir del auto de fecha 20/01/2014 en la causa penal Nº LP01-P-2010-004896 y se declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria incoada, respectivamente.
SEGUNDO: SE ANULA, de conformidad con lo previsto en el a.....