Visto el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, por los ciudadanos MARIA SENAIDA RIVERA DE NIÑO y GIOVANNY NIÑO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Funcionario Público Estadal y Chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.260.429 y V-14.149.526, domiciliados, ella en los Arenales, y él en el sector Chijos 3, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.-