razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, por improcedente, la referida solicitud de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR , formulada en el escrito libelar por la ciudadana, CHIQUINQUIRA DEL CARMEN PORTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, cédula de identidad N° V-7.895.754, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en Ejercicio ADALBERTO ALVARADO, IPSA 34008, V-8.074.488. ASI SE DECLARA.-