Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación." (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), requiere por una parte, autorización para salir de esta localidad de El Vigía, en razón de las festividades decembrinas y de fin de año, para trasladarse hasta la localidad de Puerto Píritu, alojándose en la Bomba, el T.....