VII DISPOSITIVO:
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ EUGENIO CASTILLO VILLARREAL y LUÍS EMILIO CASTILLO VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.647.528 y Nº V-8.006.566, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, contra la Decisión de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2.012), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida