IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HENRY BAUTISTA PÉREZ y DORIANNY DEL CARMEN ROZO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V – 12.814.936 y V – 16.679.238, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 32, del nueve (09) de Agosto de dos mil ocho (2.008).-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en e.....