Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Holmo Antonio Figueroa Pérez, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.840.297 y Rosalba Cuatindioy de Figueroa, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-17.323.844 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de Abril del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Munic.....