Este Juzgador al analizar las documentales consignadas por la parte actora, junto al escrito libelar, aunado a la declaración realizada por los demandados ciudadanos MARIBEL REINOZA MONTOYA, MARTHA ZAIDA REINOZA MONTOYA, LUZ ALCIRA REINOZA DE NOTARARINGO Y RAFAEL ÁNGEL REINOZA MONTOYA, en su escrito de contestación a la demanda, acerca de la veracidad de los hechos narrados por la demandante, lo cual no fue discutido por la parte contraria durante el ínterin del juicio, considera este Juzgador que fue debidamente demostrada la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana ROSALBA MONTOYA CARDONA Y ARSENIO REINOZA VIELMA, desde el año 1.970 hasta el día 14 de julio del año 2.015, fecha en que fallece el ciudadano ARSENIO REINOZA VIELMA, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda en el dispositivo del presente fallo.