"...Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por el ciudadanoIvan Enrique Borges García, plenamente identificado en autosy en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos Ivan Enrique Borges García y Soledad del Valle Ávila Rengel, que los unía y que contrajeron por ante por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 2014, según acta nº 83. Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal...".