DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA de oficio, el auto de fecha 15 de octubre de 2021 emitido por este juzgado, inserto al folio 24, y por vía de consecuencia, los actos subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta el estado en que se dé cumplimiento a lo estatuido en el artículo 400 eiusdem, es decir, se proceda a la citación personal de la acusada a fin de que designe defensor de confianza o en su defecto, manifieste su deseo de que le sea nombrado un defensor público, y luego de que se cumpla dicho acto,.....