Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el Acuerdo suscrito en fecha 28 de mayo de 2019, con ocasión del procedimiento administrativo de reclamo administrativo que curso por ante la Inspectoría del Trabajo-Sub Inspectoría en el Vigía estado Bolivariano de Mérida, expediente 026-2019-00068, interpuesta por la Sociedad Mercantil PAVIMENTADORA ONICA S.A., por cuanto la abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, no tiene poder que acredite su representación lo que se entiende que la presente demanda como no presentada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.