Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Blanco Dávila Guzmán, quien terminará de cumplir la misma el día catorce (14) de agosto de 2009.