Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO FERNÁNDEZ, Defensor Público Penal N° 05, actuando en representación del imputado GIANNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 20-10-04, que fijó que la celebración del juicio oral y público se realizaría con Tribunal unipersonal, prescindiendo de los escabinos, por considera resta alzada que la recurrida está ajustada a derecho. Queda conformada la decisión apelada de primera instancia.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.