Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO PEDRO ANTONIO MOLINA RANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, obrero, nacido el 03-4-55, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.492.159, con motivo a que en fecha 04-1-2.004 culminó el lapso de tiempo correspondiente al régimen de presentaciones de UN (01) AÑO, SEIS (06) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CINCUENTA Y DOS (52) MINUTOS DE PRISIÓN; establecido como pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, y por ende, desde aquella fecha debe darse por cumplida la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10.....