este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, de conformidad con el artículo 936
Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas LENNYS LICETH RODRIGUEZ RINCON Y LILIANA LIZBETH RODRIGUEZ RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, V-12.348.960 y V-14.589.376, de la causante ROSMIRA RINCON, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.