Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28-11-2.005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (316) al (327) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO RAMON SULBARAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad nro. V-8.027.414, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3° y 5° del Código Penal (reformado) y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias de Ley correspondientes, cometidos en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO LARA, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Fu.....