3°. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Diego Enrique Colls Marcano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Marino Rojas Pérez.
3.2. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.3. Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en .....