ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del C.O.P.P, admite totalmente las acusaciones expuestas en esta audiencia y las cuales constan a la causa, la primera de ellas por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 02/06/2008, y la segunda por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en fecha 25/11/2008, causas estas que fueron acumuladas en fecha 03/12/2008, según consta en el folio 121, contra el acusado DAURIN EMIRO OQUENDO URDANETA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, (dos hechos y este último agravado), de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadan.....