Visto que el penado PARRA MENDEZ JOSE ALVARO, introdujo escrito el cual fue recibido en éste Despacho Judicial, en fecha 07 de enero de 2009, mediante el cual solicita que se revise el expediente instruido en su contra y verificar que su pena esta cumplida y solicita a la vez la Libertad Plena. En vista de tal situación, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar un cómputo actualizado, a los fines de determinar la fecha en que el penado cumplirá su pena. Al efecto se observa, que el Penado de autos, fue detenido en su primera oportunidad en fecha 07 de diciembre de 1994, permaneciendo hasta el día 20-07-2001(fecha esta en que el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. "José Antonio Carreño" con sede en Trujillo, informó que el caso fue evaluado por el Consejo de Evaluación y se le otorgó permiso Extraordinario para.....