DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 329 y 330 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano abogado SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, procediendo en su carácter de Defensor Público del imputado de autos, ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.144.255.
Notifíquese y Cúmplase.