Con fundamento en los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el juez natural en la causa seguida en contra de JOSÉ DE JESÚS ROJAS, antes identificado DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que por distribución le corresponda, por ser el competente para resolver sobre mantener o no la aprehensión del precitado ciudadano. En tal sentido se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida a los fines de que sea trasladado con la urgencia del caso al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira sede San Cristóbal. Agréguese las presentes actuaciones al asunto principal LP11-P-2011-000063, remítase con oficio al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que por distribución le corresponda