El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.564, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Marzo del año dos mil once (2.011), a las ciudadanas ELVYS COROMOTO OSUNA DE VOLCANES, CLAUDIA MAYELA VOLCANES APONTE, FRANCY MILENA VOLCANES DE HERNANDEZ y JENNIFER VOLCANES OSUNA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.009.524, V-9.683.331, V-14.805.618 y v-16.199.385, en su condición de cónyuge e hijas del causante, FRANCISCO VOLCANES VOLCANES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.564, quien falleció ab-intestato el día quince (1.....