El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de mayo de 2013 (folios 1 y 2), por la ciudadana YDA DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión enfermera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.324.541, domiciliada en el Sector Zaraza, casa 2-9, jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida por la abogada MAYELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.218, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos JOSE PRIMITIVO RIVERA ANDRADE y EMERENCIANA SANTIAGO DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-1.401.976 y V-.....