En tal sentido existe discrecionalidad para el Juzgador a los fines de determinar el monto de la caución, sin embargo, al existir una laguna jurídica es necesario recurrir a los medios previstos en el Código Civil, específicamente a la analogía, por lo cual quien decide considera que es pertinente la aplicación del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, según el cual debe establecerse el doble de la cantidad y costas por las cuales se sigue la ejecución, siendo la citada fórmula la que se estableció en el presente caso para la fijación del monto de la cautela, por lo cual se declara sin lugar la objeción formulada por la parte demandante y por la tercera opositora, por cuanto no aportaron pruebas que desvirtuaran el establecimiento del monto de la caución fijado por este Tribunal. Así se decide.
En consecuencia, habiendo sido declaradas sin lugar las objeciones formuladas, este Tribunal ordena a la ciudadana MARIA GABRIELA VIVAS DE VELASCO, a que constituya caución o garant.....