"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordianrio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material de bien vendido, consistente en un inmueble destino a vivienda, por ser improcedente su interposición con anticipación al agotamiento del procedimiento administrativo, contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide..."