PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su condición de apodera judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EDUARDO CONTRERAS AZUAJE, contra el auto de fecha 10 de febrero 2015, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio incoado por el recurrente contra la ciudadana CELESTE COROMOTO RIVAS CRUZ, por reconocimiento de unión concubinaria.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.